Trabajo interinstitucional. Los Ministerios de Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio, Industria y Turismo la Dirección General Marítima (Dimar), la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conformarán un grupo de trabajo Interinstitucional con el objeto de establecer los mecanismos de acción que faciliten la aplicación del presente decreto.
(Decreto 1909 de 2000, artículo 7°).