Micelio

Artículo 5

Ley 8 de 1939 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica para el servicio de varios Municipios del Occidente colombiano, y se amplía la Ley 223 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a la Nación para vender a una o varias entidades oficiales vinculadas a la central hidroeléctrica todas las acciones de que sea dueña.

Si la venta p se hiciere antes de cinco anoas, a contar de la fecha de la presente ley, el precio de venta será el valor nominal de las acciones; si la venta se hiciere después de los cinco años aludidos; si la venta se hiciere después de los cinco año aludidos, si el precio de venta tendrá un recargo del tres por ciento (3%) de interés anual, en el tiempo corrido de los cinco año en adelante. En caso de vea de las acciones el valor de estas se destinara exclusiva e íntegramente a la amortización de los compromisos que haya contraído la Nación para dar cumplimiento a la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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