Autorizase a la Nación para vender a una o varias entidades oficiales vinculadas a la central hidroeléctrica todas las acciones de que sea dueña.
Si la venta p se hiciere antes de cinco anoas, a contar de la fecha de la presente ley, el precio de venta será el valor nominal de las acciones; si la venta se hiciere después de los cinco años aludidos; si la venta se hiciere después de los cinco año aludidos, si el precio de venta tendrá un recargo del tres por ciento (3%) de interés anual, en el tiempo corrido de los cinco año en adelante. En caso de vea de las acciones el valor de estas se destinara exclusiva e íntegramente a la amortización de los compromisos que haya contraído la Nación para dar cumplimiento a la presente ley.