Micelio

Artículo 116

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 116 . El procedimiento para adquirir un bien raíz, será

a)

La Corporación comunicara oportunamente su interés al propietario y lo invitara a negociar;

b)

Cuando la Subdirección de Valorización y el propietario lleguen a convenir los términos del negocio (precios, plazo, forma de pago, intereses, entrega material del predio, etc.), formalizaran por escrito su acuerdo para someterlo a la aprobación del Consejo Directivo de la Corporación, el cual deberá decidir en un plazo de treinta (30) días;

c)

Aprobados por el Consejo Directivo, el propietario deberá otorgar la correspondiente promesa de venta en un término de treinta (30) días y la escritura de enajenación en un plazo de sesenta (60) días.

d)

Si transcurridos sesenta. (60) días calendario, desde la fecha en que se invito al propietario a negociar, no se llega a un acuerdo o no puede efectuarse la tradición en forma directa, la Corporación queda facultada para iniciar el correspondiente proceso de expropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983