º. Todos los gastos que ocasionen las acciones, hasta dejar al Estado en plena posesión de las cosas que fueron objeto del denuncio, serán de cargo del contratista exclusivamente.
Decreto 975 de 1924 →Vigente
Artículo 6
Todos Los Gastos Que Ocasionen Las Acciones, Hasta Dejar Al Estado En Plena Posesión De Las Cosas Que Fueron Objeto Del Denuncio, Serán De Cargo Del Contratista Exclusivamente
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.