Micelio

Artículo 105

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 105 . DESTITUCIÓN DEL SUSPENDIDO. Si el suspendido resultare responsable de haber cometido la falta, la sanción de destitución que se le imponga se hará efectiva a partir de la fecha de la suspensión disciplinaria dictada como medida cautelar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-712/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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