Micelio

Artículo 8

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8. ° En las Oficinas telegráficas unidas a Administraciones subalternas de Hacienda nacional, cumplirán los telegrafistas, en materia de Contabilidad, los deberes que por este decreto se les imponen, sin perjuicio de llenar separadamente los que tienen como Administradores de Hacienda. CAPÍTULO 2 ° administraciones principales de hacienda

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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