Micelio

Artículo 8

º Cuando En El Desarrollo De La Investigación Se Establezca Que Una Empresa De Transporte Pudo Incurrir En Una Infracción, El Funcionario Competente Dictará Una Resolución Motivada Que Deberá Contener, Entre Otros Aspectos, Los Siguientes: - Relación De Los Hechos Objeto De La Investigación

Decreto 1172 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre el servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando en el desarrollo de la investigación se establezca que una empresa de transporte pudo incurrir en una infracción, el funcionario competente dictará una resolución motivada que deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes: - Relación de los hechos objeto de la investigación. - Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestran la existencia de tales hechos. - Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados. - Término dentro del cual la empresa debe presentar por escrito sus explicaciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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