El Cajero, antes de entrar a ejercer su cargo, prestará una fianza hipotecaria a satisfacción del Ministro de gobierno, por una suma no menos de un diez por ciento de los fondos que deba manejar anualmente. Esta fianza se renovará cada dos años, teniendo en cuenta el aumento de fondos que pueda haber en la Caja.
Ley 82 de 1912 →Vigente
Artículo 9
Ley 82 de 1912 · Por la cual se establece la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.