º. Adquisición en el mercado secundario de Títulos de Rendimientos Anticipados con retención por Entidades no sujetas a retención. Modifícase el artículo 15 del Decreto 1960 de 1996, el cual quedará así: "Artículo 15. Adquisición en el mercado secundario de Título con descuento e intereses anticipados con retención por entidades no sujetas a retención. Los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos comunes que administren las sociedades fiduciarias, los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los fondos de reparto del régimen de ahorro individual con solidaridad, los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, el fondo de solidaridad pensional, los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, el fondo de riesgos profesionales, y en general todos los fondos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o exentos del mismo, y los patrimonios autónomos, que adquieran y mantengan títulos con descuento o intereses anticipados cuyos rendimientos hayan estado sometidos a la retención en la fuente de conformidad con lo previsto el presente decreto, podrán recuperar, mediante el procedimiento aquí señalado, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados por los títulos, a favor de los fondos, desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de su enajenación o redención. Para tales efectos, la sociedad administradora del fondo no contribuyente o exento del impuesto sobre la renta y complementarios, que adquiera y mantenga los títulos sometidos a la retención en la fuente, debitará mensualmente de la cuenta de retenciones por consignar, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados por los títulos durante el mes a favor de los fondos y la abonará a favor de estos últimos. La sociedad administradora del fondo deberá conservar los documentos que soporten cada nota débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija".
Decreto 2360 de 1996 →Vigente
Artículo 8
Adquisición En El Mercado Secundario De Títulos De Rendimientos Anticipados Con Retención Por Entidades No Sujetas A Retención
Decreto 2360 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.