Micelio

Artículo 3

La Oficina Establecerá Los Turnos Consecutivos De Trabajo Para Ofrecer Al Público, Y Especialmente A La Prensa, A Las Estaciones Radiodifusoras Y A Las Agencias De Noticias, Un Servicio Acondicionado A Las Necesidades De La Información, Diurno Y Nocturno

Decreto 2415 de 1944 · Por el cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina establecerá los turnos consecutivos de trabajo para ofrecer al público, y especialmente a la prensa, a las estaciones radiodifusoras y a las agencias de noticias, un servicio acondicionado a las necesidades de la información, diurno y nocturno. En nigún caso este servicio podrá ser por un tiempo total inferior a diez y seis horas, pero el Jefe de la Oficina queda autorizado para establecer los reglamentos internos y los turnos de servicio, atendiendo a las conveniencias del público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2415 de 1944