º. El inciso primero del artículo quince del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995 quedará así: Con el total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos regionales de inversión, los cuales son presentados por las entidades territoriales de conformidad con los criterios señalados en el artículo 14 del Decreto 1747 de 1995, la omisión Nacional de Regalías asignará parte de éstos para aquellos que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnico, la financiación podrá oscilar entre el 5% y el 30% del total del proyecto regional de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la entidad beneficiaria con carácter no reembolsable.
Decreto 1111 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1111 de 1996 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1747 del 12 de Octubre de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.