Art. 6.° La suma de noventa mil pesos apropiada en el Presupuesto, distribuyese en los términos siguientes, proporcionales al número de habitantes de los Estados y Territorios, según los últimos datos oficiales aceptados (Anuario Estadístico de 1876), a saber : Habitantes. Estado de Antioquia 365.974 $ 11.160 30 Estado de Bolívar 241.704 7.370 71 Estado de Boyacá 482.874 1.472.514 Estado del Cauca 435.078 13.267 61 Estado de Cundinamarca 409.602 12.490 73 Estado del Magdalena 85.255 2.599 83 Estado de Panamá 221.052 6.740 93 Estado de Santander 425.427 12.973 31 Estado del Tolima230.891 7.040 97 Territorio de Bolívar 7.751 236 36 Territorio de Casanare 26.066 794 87 Territorio de Goajira 8.390 255 85 Territorio de Nevada y Motilones 3.673 112 .. Territorios de San Andrés y San Luis de Providencia 3.530 107 64 Territorios de San Martín 4,056 123 68 Valor de los 15 residuos 7 Totales 2.951.353 $ 90.000
Decreto 653 de 1882 →Vigente
Artículo 6
Decreto 653 de 1882 · Sobre formación del censo general y distribución de la suma destinada al efecto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.