º De la inscripción de candidatos . A partir de las fechas de convocatoria de que trata el artículo 7º de este Decreto y dentro de los diez, (10) días hábiles siguientes a las mismas, deberán hacerse las inscripciones de los candidatos ante el Jefe de la respectiva División de Administración de Personal o División de Personal, según corresponda. Cada uno do los sindicatos representativos do los grupos de funcionarios con derecho a elegir representantes ante la Comisión de Personal podrá inscribir un candidato. En los demás casos, la inscripción deberá ser solicitada por escrito, al menos por cinco (5) funcionarios de Seguridad Social del respectivo grupo.
Decreto 1026 de 1983 →Vigente
Artículo 8
De La Inscripción De Candidatos
Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.