Micelio

Artículo 26

Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercicio de las funciones . Las funciones del cuerpo técnico de supervisores departamentales y distritales de educación, se desarrollarán en forma descentralizada en el respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las regulaciones sobre organización y adopción de plantas de personal docente y directivo docente en el correspondiente departamento o distrito. Las funciones del cuerpo técnico de supervisores de educación fijadas en el artículo 25 de este Decreto, se desarrollarán conforme a los principios constitucionales de subsidiariedad, complementariedad, intermediación y coordinación.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones, los cuerpos técnicos de supervisores de educación en los niveles nacional, departamental y distrital, se organizarán teniendo en cuenta de manera especial, lo dispuesto en el Capítulo lll del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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