Ejercicio de las funciones . Las funciones del cuerpo técnico de supervisores departamentales y distritales de educación, se desarrollarán en forma descentralizada en el respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las regulaciones sobre organización y adopción de plantas de personal docente y directivo docente en el correspondiente departamento o distrito. Las funciones del cuerpo técnico de supervisores de educación fijadas en el artículo 25 de este Decreto, se desarrollarán conforme a los principios constitucionales de subsidiariedad, complementariedad, intermediación y coordinación.
Para el cumplimiento de sus funciones, los cuerpos técnicos de supervisores de educación en los niveles nacional, departamental y distrital, se organizarán teniendo en cuenta de manera especial, lo dispuesto en el Capítulo lll del presente Decreto.