Micelio

Artículo 2

Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, El Director General De La Policía Nacional Incorporará Al Personal A Quienes Por Efectos De La Liquidación Del Inssponal Se Les Haya Suprimido El Cargo; Sin Tener Que Presentar Ningún Requisito Adicional

Decreto 117 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 15 de diciembre de 1997 de la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General de la Policía Nacional incorporará al personal a quienes por efectos de la liquidación del Inssponal se les haya suprimido el cargo; sin tener que presentar ningún requisito adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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