Micelio

Artículo 8

Ley 1987 de 2019 · por medio de la cual la Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción especial. En el año 2020 se declarará en Colombia al municipio de Ocaña como “Destino turístico cultural, religioso e histórico de los colombianos”. Se autoriza al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para:

1.

Crear un programa de promoción especial mediante el cual se invite a los colombianos para que visiten el municipio de Ocaña y su área turística y cultural.

2.

Reactivar la Ruta Turística de “La Gran Convención” creada por el Ministerio de Cultura e integrada por los municipios de El Carmen, Río de Oro (Cesar), Ocaña, La Playa de Belén y Abrego.

3.

Recuperar el camino de herradura hacia el Santuario del Agua de la Virgen a través de “Fontur” priorizado en el estudio de destinos turísticos del Norte de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1987 de 2019