º . Los beneficiarios de este Decreto deberán celebrar un contrato con el ICETEX, en el cual se deberá estipular
La obligación para el beneficiario de prestar en Colombia un servicio directamente relacionado con su profesión y con su experiencia en el exterior. Debe indicarse con toda presición la naturaleza del servicio, pero no es necesario que éste se realice mediante un contrato de trabajo;
La obligación para el beneficiario de fijar su residencia en el país por un mínimo de cinco (5) años continuos, contados a partir de la fecha de celebración del contrato. El desempeño de misiones oficiales al exterior o la ausencia del país por un término no superior a tres (3) meses en el año no implica incumplimiento del contrato;
La obligación de constituir la garantía de que habla el artículo 9º de este Decreto;
Los bienes que se pretenden importar, indicando su valor, cantidad, clase y demás especificaciones.
En los contratos a que se refiere este artículo se dejará constancia de que los profesionales y técnicos reúnen las condiciones establecidas en el artículo 8º del presente Decreto.