Las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de las exoneraciones fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente ley.
Si a alguno de los destinatarios de la presente ley le fuera cobrado cualquier impuesto o gravamen, incumpliendo con lo establecido en las Garantías Gubernamentales 3 y 4 otorgadas a la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA, se indemnizará y mantendrá fuera de toda responsabilidad hasta el monto de dicho gravamen, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.