°. Adiciónase con el siguiente
el artículo 49 del Decreto número 2685 de 1999, así: "
° . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el funcionamiento de áreas de inspección comunes a varios puertos o muelles de servicio público, siempre y cuando sus titulares tengan vinculación económica entre sí, la operación logística lo amerite y se garantice el adecuado control y sistemas de seguridad en esta clase de operaciones. En este evento se deberá modificar la garantía global de que trata el artículo 43-1 del presente decreto, para que ampare además el pago de tributos aduaneros y sanciones que se deriven por incumplimiento de las obligaciones previstas en este
para los puertos y muelles".