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Artículo 2.4.1.2.24

Coordinación Del Ministerio Del Interior Con Las Personerías Distritales Y Municipales En El Marco De La Estrategia De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación del Ministerio del Interior con las personerías distritales y municipales en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a las personerías distritales y municipales que dentro del marco de sus funciones legales:

1.

Implemente las acciones incorporadas en los planes de prevención y de contingencia que sean de su competencia.

2.

Haga seguimiento a la implementación de los planes de prevención y de contingencia.

3.

Reporte a la Procuraduría General de la Nación, por conducto de las Procuradurías regionales o provinciales, las situaciones de incumplimiento en la implementación de los planes de prevención o contingencia que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo.

(Decreto 4912 de 2011, artículo 24)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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