Micelio

Artículo 74

Prima De Buchería

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Buchería. Los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional que hayan sido instruidos como buzos, tendrán derecho a una Prima de Buchería por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo, la cual se liquidará sobre el sueldo mensual, así: a). Buzo Maestro. 6% b). Buzo de Primera Clase. 6% c). Buzo de Segunda Clase. . 6%

Parágrafo

El total de la Prima de Buchería no podrá sobrepasar el sueldo básico del Oficial o Suboficial y el Gobierno reglamentará la prima de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971