Se reducirá a la mitad la pena señalada por la ley para el delito, al que coopere en su comisión por alguno de los medios siguientes:
Haciendo que otro conciba la resolución de cometer el delito, o que se confirme en ella, o prometiéndole auxiliarlo y protegerlo después de la comisión del delito.
Dando a otros instrucciones para cometer el delito o medios de llevarlo a cabo.
Facilitando la ejecución del delito por medio de auxilio o protección que se preste a quien lo ejecute, antes de la ejecución o durante ella. Pero no se reducirá la pena como se ordena en esteArtículo, y se aplicará la misma que la ley señalada a quien ejecute el delito, cuando se compruebe que éste no se habría cometido sin la cooperación que se prestó al ejecutor en alguna de las formas que se dejan expresadas.