° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39-Ministerio y Ejército. Del artículo 437. Para vestuario y equipo del personal $ 80.000.00 Del artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 60.000.00 Del artículo 443. Para arrendamientos y servicios de agua, alumbrado, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones 28.000.00 Del artículo 444. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 105.000.00 Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 28.000.00 Del articulo 44C-A. Para adquisición de ganados 3.899.600 Capítulo 40-Aviación Militar. Del artículo 452.Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase 69.000.00 Del artículo. 453. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 27.000.00 Del artículo 458. Para arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones 12.500.00 Del artículo 460. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 12.500.00 Del artículo 461. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 1.000.00 Capítulo 41-Aeronáutica Civil. Del artículo 464. Para sueldos, sobresueldos, jornales y primas de toda clase 1.500.00 Capítulo 42-Armada Nacional. Del artículo 477. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas y primas de toda clase 90.209.12 Del artículo 478. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 124.000.00 Del artículo 482. Para reparación de unidades a flote 68.164.08 Capítulo 43-Gastos varios. Del artículo 487. Para drogas, elementos sanitarios, higienes, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 70.000.00 Del artículo 488. Para servicios funerarios 9.000.00 Del artículo 489. Para prestaciones sociales (auxilios de cesantía, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras) 70.000.00 Del artículo 490. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 19.000.00 Suman los contracréditos $ 878.772.80 Capítulo 30-Ministerio y Ejército. Al artículo 434. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase 270.552.79 Al artículo 435. Para gastos de representación del Ministro de Guerra y del personal de las Fuerzas Militares 1.000.00 Al artículo 436. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 410.000.00 Capítulo 40-Aviación Militar. Al artículo 455. Para adquisición v conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros 20.000.00 Al artículo 459. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 10.0.00.00 Capítulo 42-Armada Nacional. Al artículo 480. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones 92.380.35 Al artículo 483. Para combustibles, grasas y lubricantes 20.000,00 Al artículo 484. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 15.839.66 Capítulo 43-Gastos varios. Al artículo 492. Para pago de pensiones 39.000.00 Suman los créditos $ 878.772.80
Decreto 3993 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 39-Ministerio Y Ejército
Decreto 3993 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.