Micelio

Artículo 13

Límites De Concentración De Riesgos

Decreto 666 de 2007 · por el cual se reglamentan las cuentas de margen.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límites de concentración de riesgos . Serán aplicables los siguientes límites: Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán tener posiciones abiertas correspondientes a cuentas de margen, por cuenta de un cliente, en cuantía que supere el treinta por ciento (30%) del monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones. Las sociedades fiduciarias no podrán tener posiciones abiertas correspondientes a cuentas de margen, por cuenta de un cliente, en cuantía que supere el treinta por ciento (30%) del monto del capital pagado y la reserva legal ambos saneados. En todo caso, en la reserva legal se incluirá la prima en colocación de acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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