Límites de concentración de riesgos . Serán aplicables los siguientes límites: Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán tener posiciones abiertas correspondientes a cuentas de margen, por cuenta de un cliente, en cuantía que supere el treinta por ciento (30%) del monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones. Las sociedades fiduciarias no podrán tener posiciones abiertas correspondientes a cuentas de margen, por cuenta de un cliente, en cuantía que supere el treinta por ciento (30%) del monto del capital pagado y la reserva legal ambos saneados. En todo caso, en la reserva legal se incluirá la prima en colocación de acciones.
Decreto 666 de 2007 →Vigente
Artículo 13
Límites De Concentración De Riesgos
Decreto 666 de 2007 · por el cual se reglamentan las cuentas de margen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróguese el artículo 13 del decreto 666 de 2007) por decreto 2939/07 derogado por decreto 2939/07
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.