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Artículo 8

Modificación De Los Numerales 8 Y 9 Del Artículo 2

Decreto 1584 de 2019 · por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de los numerales 8 y 9 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese los numerales 8 y 9 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto número 1075 de 2015, los cuales quedarán así: “8. Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la Institución de Educación Superior que admi­nistre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ninguna Institución de Educación Superior podrá emitir certi­ficados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que tratan el inciso 2° del artículo 158-1 y el

Parágrafo 2

del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, sin la apro­bación previa del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente decreto. En caso de incumplimiento, la Institución de Educación Superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 9. Elaborar y remitir un informe al donante y al Icetex, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, sobre las donaciones que hayan recibido en el año inmediatamente anterior, adjuntando copias y relación de las certifica­ciones expedidas. Este informe contendrá, como mínimo, la siguiente informa­ción

a)

Nombre del donante;

b)

Identificación del donante;

c)

Domicilio del donante;

d)

Monto total de la donación;

e)

Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación;

f)

Número de beneficiarios por programa académico;

g)

Deserción del programa de becas. El Icetex establecerá un formato único para la presentación de esta información, la cual se consolidará en el informe anual con destino al Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). Esta información deberá ser remitida y certificada por el representante legal de la institución administradora de la cuenta especial, así como los demás informes que les sean solicitados para efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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