Artículo quinto. Las Escuelas Primarias Pilotos que funcionen en las capitales de los Departamentos y que por voluntad de los Gobiernos Departamentales se subordinará a la orientación y organización de la División de Normales y Educación Primaria del Ministerio de Educación, recibirán los siguientes auxilios: 1°) Un sobresueldo de $ 100.00 mensuales para cada uno de los maestros Directores de Grupo, inclusive el Director. 2°) Dotación de mobiliario indispensable para el buen funcionamiento de la Escuela. 3°) Dotación de material didáctico. 4°) Biblioteca mixta para servicio de maestros y alumnos.
Decreto 146 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Decreto 146 de 1958 · Por el cual se establecen y determinan unas Escuelas Primarias Pilotos en el País
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.