Micelio

Artículo 5

Decreto 146 de 1958 · Por el cual se establecen y determinan unas Escuelas Primarias Pilotos en el País

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las Escuelas Primarias Pilotos que funcionen en las capitales de los Departamentos y que por voluntad de los Gobiernos Departamentales se subordinará a la orientación y organización de la División de Normales y Educación Primaria del Ministerio de Educación, recibirán los siguientes auxilios: 1°) Un sobresueldo de $ 100.00 mensuales para cada uno de los maestros Directores de Grupo, inclusive el Director. 2°) Dotación de mobiliario indispensable para el buen funcionamiento de la Escuela. 3°) Dotación de material didáctico. 4°) Biblioteca mixta para servicio de maestros y alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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