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Artículo 20

Subdirección De Recursos Humanos Del Sector Educativo

Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo . Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo las siguientes: 20.1. Efectuar seguimiento y apoyo en la administración de plantas de personal del sector educativo, con el fin de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la administración de las mismas garantizando una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo 20.2. Revisar estudios de homologación de plantas del personal para emitir concepto técnico y financiero respecto a su aplicabilidad. 20.3. Expedir parámetros para la definición de planta de personal del sector educativo 20.4. Definir parámetros técnicos para la organización de las plantas de personal del sector educativo. 20.5. Hacer seguimiento a los ascensos en el escalafón del personal docente y directivo docente de las entidades territoriales certificadas, teniendo en cuenta las normas expedidas para tal efecto. 20.6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos normativos requeridos para el desarrollo de los procesos de nombramiento e inducción del personal directivo docente y docente para facilitar que los educadores se vinculen oportunamente en los establecimientos educativos oficiales. 20.7. Hacer seguimiento a los resultados de las evaluaciones de periodo de prueba, desempeño y competencias del personal docente y directivo docente del sector educativo oficial, con el fin de efectuar vigilancia a las entidades territoriales en el desarrollo de sus procesos de evaluación. 20.8. Establecer mecanismos de información con las secretarías de educación para que a través de las mismas se obtenga información confiable y completa relativa a investigaciones disciplinarias en curso o falladas en contra de docentes y directivos docentes, con miras a identificar las conductas en que más se incurren y velar porque se cumplan los términos y la finalidad de la acción disciplinaria.20.9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos normativos con el fin de velar por el adecuado cumplimiento de los procesos de administración de la carrera docente de los directivos docentes y docentes del sector educativo regidos por los Decretos 1278 de junio de 2002 y 2277 de 1979. 20.10. Establecer e identificar necesidades para generar propuestas de políticas salariales, con el fin de someter a consideración la emisión de normas y políticas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo. 20.11. Prestar apoyo a las entidades territoriales en la definición de alternativas de estímulos e incentivos y hacer seguimiento al debido cumplimiento de la normatividad vigente con el fin de otorgar a los directivos docentes y docentes compensaciones pertinentes. 20.12. Orientar a las entidades territoriales en el cumplimiento y correcta adopción y ejecución de las políticas de bienestar social para los directivos docentes y docentes, tomando como base los programas que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar a las entidades territoriales, enfocados hacia el mejoramiento del nivel de calidad de vida suya y de su familia. 20.13. Realizar seguimiento y control al manejo de los recursos que requieren las entidades territoriales para el pago de salud y prestaciones sociales de los directivos docentes y docentes asegurando su buen uso, distribución y racionalización. 20.14. Orientar a las entidades territoriales y hacer seguimiento al manejo de las reclamaciones de los servicios de salud y al trámite del reconocimiento de las prestaciones sociales a través del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para los directivos docentes y docentes del sector educativo. 20.15. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección. 20.16. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 20.17. Definir incentivos para las Entidades territoriales que tengan un desempeño sobresaliente en la administración de los recursos humanos del sector. 20.18. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su implementación en las instituciones educativas. 20.19. Monitorear los resultados del Tablero de Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia. 20.20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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