Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país.
Los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino internados temporalmente, deberán sujetarse a la normatividad vigente y aplicable en el territorio colombiano.
TEXTO CORRESPONDIENTE A