Las personas naturales y jurídicas que reciban carbón a cualquier título bien sea para consumirlo o transformarlo en su propia industria o planta o para destinarlo al comercio interno o externo, deberán informar semestralmente a Carbocol, directamente o a través de Ia respectiva alcaldía municipal, sobre los recibos efectuados en el respectivo semestre, con
Nombre domicilio y dirección del informante:
Nombre y lugar de ubicación de la industria o planta para la cual se recibió el carbón, y lugar de recibo.
Nombre, domicilio y dirección del suministrador;
Cantidades y calidades del carbón recibido;
Condiciones y términos del contrato o contratos de compraventa o suministro. En caso de que tales condiciones constaren en documentos se deberá acompañar copia del mismo. La omisión o retardo en entregar esta información o la inexactitud comprobada que en ella se incurra, será sancionada a solicitud de Carbocol, por la respectiva alcaldía con multa de hasta diez mil pesos ($ 10.000) en favor del Tesoro Municipal.
En el primer informe que deba ser presentado, se incluirán los datos sobre carbón recibido a partir del 1º de enero de 1980.