Micelio

Artículo 24

Pagos Moderadores

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagos moderadores. Con el fin de racionalizar el uso de los servicios, los beneficiarios estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles, los cuales en ningún caso se podrán constituir en barreras de acceso. Para el efecto estos pagos serán definidos, de acuerdo con la estratificación socioeconómica, por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1301 de 1994