Micelio

Artículo 19

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos que se deben presentar al Consejo Profesional de Biología, para solicitar la matrícula de Biólogo serán los siguientes

a)

Solicitud escrita dirigida por el interesado al Consejo Profesional de Biología;

b)

Dos (2) fotos recientes, tamaño cédula;

c)

Certificación de equivalencia o convalidación de títulos, expedida por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

d)

Certificación de registro del título ante la autoridad educativa competente.

e)

Certificación, expedida por la autoridad competente del país de procedencia, autenticada ante el Cónsul colombiano respectivo, o quien haga sus veces, en la que se acredite que el solicitante está autorizado para ejercer legalmente la profesión de Biólogo.

f)

Recibo de cancelación de derechos de matrícula o autorización.

g)

Fotocopia autenticada de la visa de residente, cuando se trate de extranjeros, si las circunstancias así lo exigen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1986