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Artículo 7

Terminación Del Contrato De Leasing Habitacional Destinado A La Adquisición De Vivienda Familiar

Decreto 1787 de 2004 · por medio del cual se reglamentan las operaciones de leasing habitacional previstas en el artículo 1° de la Ley 795 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Terminación del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar . En el evento de terminación de un contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se procederá de la siguiente manera

1.

Para los casos en que el locatario decida no ejercer la opción pactada a su favor se seguirá el siguiente procedimiento para efectos de la devolución del canon inicial y de los saldos amortizados al precio de la opción de adquisición del inmueble

a)

El valor del inmueble se calculará de acuerdo con su precio de venta o por el precio pactado en un nuevo contrato de leasing. Si el precio se pactó en UVR, se tomará el valor de la UVR a la fecha en que se suscriba la promesa de compraventa o el nuevo contrato de leasing. Para efectos de lo dispuesto en el presente literal, el locatario podrá presentar a la entidad autorizada personas interesadas en adquirir el bien o en celebrar un nuevo contrato de leasing;

b)

Del valor del inmueble calculado conforme lo señalado en el literal anterior, se deducirán los siguientes rubros: i) Los costos y gastos en que haya incurrido la entidad por concepto de la enajenación o nueva colocación del inmueble, y ii) El valor de ejercicio de la opción de adquisición pactada en el contrato.

2.

Si con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el contrato para ejercer la opción pactada a favor del locatario, se presenta el incumplimiento por parte de este, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos de la devolución del canon inicial y de los saldos amortizados al precio de la opción de adquisición del inmueble

a)

El valor del inmueble se calculará de conformidad con lo señalado en el literal a) del numeral 1 del presente artículo;

b)

Del valor del inmueble calculado conforme lo señalado en el literal anterior, se deducirán los siguientes rubros: i) Los costos y gastos en que haya incurrido la entidad por concepto del incumplimiento del contrato; ii) El costo financiero generado y no pagado por el locatario; iii) Las garantías de cumplimiento de las obligaciones del locatario, pactadas a favor de la entidad autorizada; iv) El componente de capital de los cánones pactados no amortizado, y v) El valor de ejercicio de la opción de adquisición pactada en el contrato;

c)

Como una protección especial para los locatarios, la entidad autorizada podrá darle aplicación unilateral a esta regla solo después de los noventa (90) días contados a partir de la cesación del pago corriente de los cánones pactados. Si el locatario decide anticipar este plazo se dará aplicación al mismo procedimiento.

3.

Para el caso en que las partes decidan dar por terminado el contrato de leasing habitacional por mutuo acuerdo, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos de la devolución del canon inicial y de los saldos amortizados al precio de la opción de adquisición del inmueble

a)

El valor del inmueble se calculará de conformidad con lo señalado en el literal a) del numeral 1 del presente artículo;

b)

Del valor del inmueble calculado conforme lo señalado en el literal anterior, se deducirán los siguientes rubros: i) Los costos y gastos en que haya incurrido la entidad por concepto de la terminación anticipada del contrato; ii) El componente de capital de los cánones pactados no amortizado, y iii) El valor de ejercicio de la opción de adquisición pactada en el contrato.

Parágrafo

El valor resultante de la liquidación del contrato, si es el caso, será devuelto al locatario por la entidad autorizada dentro de los treinta (30) días siguientes al perfeccionamiento del contrato de compraventa del inmueble o del nuevo contrato de leasing. CAPITULO III Disposiciones comunes a las dos modalidades de leasing habitacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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