° Un Ingeniero que el Gobierno comisionará al efecto, asesorado del Intendente del Chocó y con uno o dos Ayudantes, trazará el área para una población a la orilla de una de las bahías indicadas en un lugar que reúna las condiciones de salubridad y demás requisitos indispensables en un puerto marítimo, formará por duplicado un plano de la misma población, y enviará sus dos ejemplares al Ministerio de Obras Públicas. Este aprobará o hará al plano los reparos que estime convenientes, dentro de los treinta días posteriores a su recibo; y caso de que haya enmiendas que hacerle, lo devolverá al Ingeniero para dicho efecto. Aprobado el plano, un ejemplar quedará en el Ministerio de Obras Públicas y el otro será remitido a la Oficina de la Intendencia. El referido Ministerio, en el caso de reparos, aprobará el plano dentro de treinta días, a más tardar, después de recibido de nuevo con las enmiendas ordenadas o indicadas.
El Ingeniero de que trata éste artículo hará en el plano la distribución del terreno en cuadras, señalará lugares adecuados para las plazas, y designará los convenientes para templos, escuelas, cárcel, hospital, etc.