Micelio

Artículo 3

Ley 39 de 1912 · Que crea una Comisión Legislativa y reforma la 88 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Un Ingeniero que el Gobierno comisionará al efecto, asesorado del Intendente del Chocó y con uno o dos Ayudantes, trazará el área para una población a la orilla de una de las bahías indicadas en un lugar que reúna las condiciones de salubridad y demás requisitos indispensables en un puerto marítimo, formará por duplicado un plano de la misma población, y enviará sus dos ejemplares al Ministerio de Obras Públicas. Este aprobará o hará al plano los reparos que estime convenientes, dentro de los treinta días posteriores a su recibo; y caso de que haya enmiendas que hacerle, lo devolverá al Ingeniero para dicho efecto. Aprobado el plano, un ejemplar quedará en el Ministerio de Obras Públicas y el otro será remitido a la Oficina de la Intendencia. El referido Ministerio, en el caso de reparos, aprobará el plano dentro de treinta días, a más tardar, después de recibido de nuevo con las enmiendas ordenadas o indicadas.

Parágrafo

El Ingeniero de que trata éste artículo hará en el plano la distribución del terreno en cuadras, señalará lugares adecuados para las plazas, y designará los convenientes para templos, escuelas, cárcel, hospital, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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