Micelio

Artículo 1

Los Licores De Producción Nacional Que Quedan Comprendidos En El Monopolio Creado Por El Decreto Legislativo Número 41 De 3 De Marzo De 1905, Son: El Aguardiente De Caña Y Sus Compuestos, Tales Como Ron, Las Mistelas, El Aguardiente Común Y Las Demás Bebidas Alcohólicas Que Produce La Caña; El Alcohol, Cualquiera Que Sea La Materia Prima De Que S Fabrique; Las Bebidas Fermentadas En Que El Alcohol Constituye La Fuerza, Con Excepción De La Cerveza, El Guarapo Y La Chicha

Decreto 244 de 1906 · Aclaratorio del artículo 2º del Decreto número 41 del año próximo pasado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los licores de producción nacional que quedan comprendidos en el monopolio creado por el Decreto legislativo número 41 de 3 de Marzo de 1905, son: el aguardiente de caña y sus compuestos, tales como ron, las mistelas, el aguardiente común y las demás bebidas Alcohólicas que produce la caña; el alcohol, cualquiera que sea la materia prima de que s fabrique; las bebidas fermentadas en que el alcohol constituye la fuerza, con excepción de la cerveza, el guarapo y la chicha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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