º Los licores de producción nacional que quedan comprendidos en el monopolio creado por el Decreto legislativo número 41 de 3 de Marzo de 1905, son: el aguardiente de caña y sus compuestos, tales como ron, las mistelas, el aguardiente común y las demás bebidas Alcohólicas que produce la caña; el alcohol, cualquiera que sea la materia prima de que s fabrique; las bebidas fermentadas en que el alcohol constituye la fuerza, con excepción de la cerveza, el guarapo y la chicha.
Artículo 1
Los Licores De Producción Nacional Que Quedan Comprendidos En El Monopolio Creado Por El Decreto Legislativo Número 41 De 3 De Marzo De 1905, Son: El Aguardiente De Caña Y Sus Compuestos, Tales Como Ron, Las Mistelas, El Aguardiente Común Y Las Demás Bebidas Alcohólicas Que Produce La Caña; El Alcohol, Cualquiera Que Sea La Materia Prima De Que S Fabrique; Las Bebidas Fermentadas En Que El Alcohol Constituye La Fuerza, Con Excepción De La Cerveza, El Guarapo Y La Chicha
Decreto 244 de 1906 · Aclaratorio del artículo 2º del Decreto número 41 del año próximo pasado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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