Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 0002 De Febrero 24 De 1933, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 0002 De3 1983 (Febrero 24) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2978 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del -Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darles Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Xli Congreso Nacional De Cafeteros, Mediante Su Resolución Número 0002 De Noviembre 25 De 1982, Solicitó A Este Comité Capitalizar En La Suma De Ciento Cincuenta Millones De Pesos ($150

Decreto 822 de 1983 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 0002 de febrero 24 de 1933, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 0002 DE3 1983 (febrero 24) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto 2978 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del -mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que el XLI Congreso Nacional de Cafeteros, mediante su Resolución número 0002 de noviembre 25 de 1982, solicitó a este Comité capitalizar en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, que administra el Banco Cafetero;

c)

Que es indispensable preservar la capacidad de operación del Fondo para que éste pueda atender en forma efectiva los requerimientos de crédito de los pequeños y medianos caficultores;

d)

Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café ¡para la presente vigencia existe la apropiación correspondiente a esta capitalización y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1983