La intervención como medida preventiva o correctiva, o de orden público. Cuando en una entidad Prestadora de Servicios de Salud sobrevengan hechos graves que pongan en peligro la vida o salud de sus usuarios, el Ministerio podrá decretar inmediatamente la intervención técnica como medida preventiva o correctiva, sin otra formalidad que el acto que la determine. Igualmente por razones de orden público, para la intervención, bastará con la expedición del acto administrativo que la decrete.
Decreto 1922 de 1994 →Vigente
Artículo 37
La Intervención Como Medida Preventiva O Correctiva, O De Orden Público
Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.