Publicación de listas. La. Junta Directiva ordenará la publicación en lugares visibles de la sede de la Cámara de Comercio respectiva, las listas de personas que votar y de las listas inscritas con diez días de anterioridad a la fecha en que deba efectuarse la Asamblea. Fijará así mismo a partir del 31 de marzo la lista de las personas elegibles.
Decreto 1520 de 1978 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.