Inicio. Una vez el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o quien haga sus veces, en el desarrollo de sus funciones misionales o por comunicación de autoridad administrativa o judicial, identifique tierras posiblemente baldías, mediante acto administrativo de trámite dará inicio oficiosamente a la actuación administrativa para la apertura de folio de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos a nombre de la Nación.
Este acto administrativo se comunicará, dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.15.2. Inicio. Una vez el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o quien haga sus veces, en el desarrollo de sus funciones misionales o por comunicación de autoridad administrativa o judicial, identifique tierras posiblemente baldías, mediante acto administrativo de trámite dará inicio oficiosamente a la actuación administrativa para la apertura de folio de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos a nombre de la Nación.
Este acto administrativo se comunicará, dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
TEXTO CORRESPONDIENTE A