La Oficina de Planeación, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del Decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes:
Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;
Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del sector gobierno, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política del interior a que se refiere el artículo 2o de la presente Ley, emitir concepto y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes;
Participar y coordinar con las entidades adscritas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversión Pública;
Preparar para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación;
Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las entidades del sector público nacional de Gobierno y del propio Ministerio, y proponer los correctivos necesarios;
Orientar, coordinar y evaluar con las Direcciones Generales, Oficinas y Subdirección General del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deban adelantar;
Consolidar y someter a la aprobación del Ministro los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias competentes.