Micelio

Artículo 11

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Planeación, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del Decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes:

a)

Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;

b)

Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del sector gobierno, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política del interior a que se refiere el artículo 2o de la presente Ley, emitir concepto y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes;

c)

Participar y coordinar con las entidades adscritas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversión Pública;

d)

Preparar para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación;

e)

Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las entidades del sector público nacional de Gobierno y del propio Ministerio, y proponer los correctivos necesarios;

f)

Orientar, coordinar y evaluar con las Direcciones Generales, Oficinas y Subdirección General del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deban adelantar;

g)

Consolidar y someter a la aprobación del Ministro los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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