Micelio

Artículo 57

Son Funciones De La Oficina Jurídica: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio Y Preparar Los Conceptos Y Proyectos Respectivos; B) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Ministerio; C) Estudiar, Preparar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decreto Y Resolución Relacionados Con El Ministerio; D) Codificar Las Normas Legales Sobre Agricultura, Ganadería Y Recursos Naturales Y Mantener Al Día La Codificación; E) Asesorar Al Ministerio Publico En Los Juicios Que Se Relaciones Con El Ministerio; F) Redactar Las Resoluciones Sobre Aguas, Bosques, Baldíos Caza Y Pesca Y Con De Productos Agropecuarios

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y preparar los conceptos y proyectos respectivos;

b)

Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio;

c)

Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decreto y resolución relacionados con el Ministerio;

d)

Codificar las normas legales sobre agricultura, ganadería y recursos naturales y mantener al día la codificación;

e)

Asesorar al Ministerio Publico en los juicios que se relaciones con el Ministerio;

f)

Redactar las resoluciones sobre aguas, bosques, baldíos caza y pesca y con de productos agropecuarios.

Parágrafo

Es el Jefe de la oficina Jurídica distribuirá los negocios entre gados de su dependencia, de conformidad con las necesidades especiales o generales las divisiones del Ministerio. XXI-DE LA COMISIÓN DE PERSONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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