Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1978 · por la cual se prorroga la vigencia del Decreto-ley 256 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al vencer definitivamente la vigencia del Decreto-ley 256 de 1973, se encontraren pendientes algunos procesos de pertenencia, éstos se seguirán tramitando por el mismo procedimiento establecido en dicho Decreto hasta su terminación y ante los jueces competentes para conocer de ellos, de acuerdo con lo establecido para estos procesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1978