Es actor el que promueve una instancia y opositor el que la sostiene contra aquel.
Si la instancia se surte por consulta, se considera como actor la parte en cuyo favor se ha establecido la consulta.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Es actor el que promueve una instancia y opositor el que la sostiene contra aquel.
Si la instancia se surte por consulta, se considera como actor la parte en cuyo favor se ha establecido la consulta.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.