Micelio

Artículo 12

Consejo Nacional De Secretarías De Agricultura

Decreto 1279 de 1994 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura. El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura estará integrado así: - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien lo presidirá. - El Viceministro de Coordinación de Políticas. - Los Secretarios de Agricultura de los Departamentos.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura se reunirá ordinariamente una vez al año o extraordinariamente, en cualquier tiempo por citación de su presidente. Corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural señalar sus funciones y expedir su reglamento.

Parágrafo 2

El Director General de Desarrollo Regional actuará como Secretario técnico del Comité y le corresponde elaborar para cada reunión del comité el acta correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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