Art. 2.° Los individuos que, en virtud de haber aceptado un nombramiento hayan recibido por anticipación algunas sumas del Tesoro nacional, ya como viáticos, ya como sueldos &, i no hubieren tomado posesion del empleo o emprendido su marcha al lugar de su destino, dentro del término indicado, deberan reintegrar las sumas recibidas tan pronto como quede insubsistente el nombramiento. Para esacto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo la respectiva Secretaría, llegado el caso, dará el correspondiente aviso al Tesorero jeneral.
Decreto 924 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Decreto 924 de 1880 · Por el cual se señala término para la aceptación i posesión de los empleos de libre nombramiento i remoción del Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.