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Artículo 16

Funciones Comunes A Las Superintendencias Delegadas Para Energía Y Gas Combustible Y Para Acueducto, Alcantarillado Y Aseo: Son Funciones De Las Superintendencias Delegadas Para Energía Y Gas Combustible Y Para Acueducto, Alcantarillado Y Aseo, Las Siguientes: 1

Decreto 1369 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones Comunes a las Superintendencias Delegadas para Energía y Gas Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo: Son funciones de las Superintendencias Delegadas para Energía y Gas Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, las siguientes

1.

Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias o asimiladas a estas a las que se les aplique el régimen de los servicios públicos domiciliarios, en aplicación de los lineamientos definidos por la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategia de Supervisión.

2.

Asesorar y recomendar al Superintendente, las políticas, estrategias, planes y programas para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, en relación con la gestión de inspección, vigilancia y control, en el ámbito de su competencia.

3.

Evaluar la gestión técnica, operativa, financiera, comercial, administrativa y tarifaria de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con los indicadores o procedimientos definidos por las Comisiones de Regulación y el ordenamiento jurídico aplicable y publicar los resultados de las respectivas evaluaciones.

4.

Solicitar documentos, inclusive contables y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

5.

Mantener un registro actualizado de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sometidos a la inspección, vigilancia y control.

6.

Proponer la definición lineamientos para la presentación, actualización y cargue de la información requerida para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.

7.

Participar en el diseño de lineamientos para la operación, actualización y mejora continua del Sistema Único de Información - SUI, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de información, siempre en coordinación con las demás Delegadas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

8.

Administrar el Sistema Único de Información - SUI de los servicios públicos y la información de los prestadores de servicios públicos en él contenida.

9.

Solicitar los requerimientos tecnológicos para que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mantenga actualizado el Sistema Único de Información - SUI de acuerdo con las necesidades de las dependencias.

10.

Revisar, para firma del Superintendente, el acto administrativo mediante el cual se defina por vía general la información que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben proporcionar sin costo al público, y los requisitos y condiciones para que los usuarios puedan solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o de reserva por la ley.

11.

Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios y adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones.

12.

Efectuar el análisis sobre la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios.

13.

Vigilar el cumplimiento de los contratos entre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y los usuarios, así como adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones.

14.

Aprobar los documentos a través de los cuales se impongan programas de gestión a los prestadores que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio público domiciliario.

15.

Vigilar la correcta aplicación del régimen tarifaría por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

16.

Emitir conceptos no obligatorios a petición de la parte interesada, sobre la forma en que pueden ser afectados los contratos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y los usuarios, ante eventos relacionados con la situación patrimonial de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

17.

Conceder o negar, mediante resolución motivada, el permiso para cambiar a los auditores externos de gestión y resultados en los términos de ley.

18.

Recomendar al prestador de servicios públicos domiciliarios la remoción de su auditor externo de gestión y resultados, cuando encuentre que éste no cumple a cabalidad sus funciones.

19.

Expedir la certificación con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre el valor aceptado del cálculo actuarial previa verificación de que se encuentre adecuadamente registrado en la contabilidad del prestador de servicios públicos domiciliarios.

20.

Aprobar el cálculo actuarial por medio del cual se autorizan los mecanismos de normalización de pasivos pensionales, que sean solicitados por los prestadores a la Superintendencia.

21.

Adelantar el estudio técnico que fundamente la recomendación al Superintendente de efectuar la toma de posesión de los prestadores de servicios públicos en los casos y para los propósitos que contempla el artículo 59 de la Ley 142 de 1994.

22.

Proyectar las solicitudes de concepto dirigidas a las Comisiones de Regulación para la toma de posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

23.

Aprobar los estudios donde se demuestre que los costos de prestación de los servicios por parte del municipio son inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y, que la calidad y la atención para el suscriptor o usuario sean por lo menos iguales a los que tales empresas pueden ofrecer en dichos municipios.

24.

Aprobar las especificaciones técnicas para la licitación pública, de acuerdo con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 61 de la Ley 142 de 1994 o el que lo sustituya, modifique o derogue. 25. Recomendar al Superintendente la imposición de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 y el artículo 43 de la Ley 143 de 1994. 26. Recomendar al superintendente impartir la orden de modificación en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso de la República, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen. 27. Recomendar a la administración de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y control, la remoción del Auditor Externo cuando encuentre que éste no cumpla cabalmente sus funciones, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994. 28. Fijar los lineamientos para vigilar que los subsidios presupuestales que la nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes. 29. Aprobar los estudios que sirvan de base para que el Superintendente formule recomendaciones a las Comisiones de Regulación, en cuanto a la regulación y promoción del balance de los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluación de la gestión y resultados de los prestadores de los servicios públicos. 30. Atender y resolver las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia. 31. Notificar los actos administrativos emanados de la Delegada correspondiente. 32. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 33. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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