Sistema especial para el pago de impuestos a las importaciones de bienes de capital . El pago de los impuestos de importación y los derechos arancelarios, así como del impuesto sobre las ventas, que se causen por la importación de bienes de capital cuyo conocimiento de embarque tenga fecha anterior al 31 de diciembre de 1992, podrá realizarse con títulos de deuda privada suscritos por el contribuyente, siempre que se encuentren garantizados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
La Tesorería General de la República podrá negociar libremente estos títulos.
La tasa de interés que se utilizará en el respectivo título de deuda privada será la que a la fecha de su suscripción rija para los Depósitos a Término Fijo más el cuatro por ciento (4%) trimestre anticipado.
El Gobierno establecerá las condiciones de plazo, el cual podrá ser hasta de cuatro (4) años así como las garantías y demás características de los títulos de deuda privada de que trata este artículo, que sean necesarias para la correcta recaudación de los tributos antes señalados.