Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 1830 de 2004 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Son funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos las siguientes

1.

Formular los lineamientos generales de un sistema de gestión eficiente de los activos fijos públicos que maximice el retorno económico y social de los mismos.

2.

Proponer los mecanismos que permitan obtener la formación, actualización y conservación del inventario de todos los activos fijos públicos que se encuentren a cargo de los organismos y entidades del Estado del orden nacional, con información que permita establecer, respecto de cada activo, su identificación, ubicación, situación jurídica y demás características que se estimen pertinentes.

3.

Coordinar con los organismos y entidades estatales del orden nacional la realización de los estudios técnicos dirigidos a encontrar formas de racionalizar y optimizar el uso y mantenimiento de los activos.

4.

Fijar los criterios que los organismos y entidades estatales del orden nacional, propietarios de activos fijos públicos deben seguir para determinar cuáles deben ser objeto de disposición.

5.

Formular esquemas para promover la comercialización de los activos fijos públicos que los organismos y entidades estatales del orden nacional no requieran para cumplir las funciones o prestar los servicios a su cargo.

6.

Proponer la expedición de las normas y los actos administrativos que se consideren necesarios para adelantar el programa de gestión de activos fijos públicos.

7.

Coordinar con los organismos y entidades estatales del orden nacional la adopción del programa de gestión de activos fijos públicos.

8.

Efectuar el seguimiento al programa de gestión de activos fijos públicos que realicen los organismos y entidades del orden nacional y la evaluación de sus resultados.

9.

Solicitar y evaluar la información que estime pertinente para el desarrollo de los programas de gestión.

10.

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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