Micelio

Artículo 7

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las licencias que expida el Ministerio de Comunicaciones para Extranjeros y para nacionales colombianos menores de 18 años, que participen en programas de radiodifusión sonora o de televisión, tendrán carácter temporal y estarán sujetos a las disposiciones especiales que para cada actividad establece el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975