° Objeto. El presente decreto tiene por objeto facilitar el desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales y adecuar la legislación nacional a los cambios del comercio internacional, con el fin de evitar los perjuicios a la producción nacional que se deriven o puedan derivarse del dumping, que es una práctica desleal, o de las subvenciones, mediante la imposición de derechos antidumping o compensatorios. La imposición de derechos antidumping o compensatorios se hace en interés público, con propósito preventivo y correctivo y de modo general para cualquier persona que importe los bienes sobre los que esos derechos recaen; pero su generalidad no impide que los particulares deban demostrar un interés jurídico para pedir que se inicie la actuación administrativa, o para participar en ella, ni que los derechos se impongan respecto de las importaciones que provengan de determinada persona en el extranjero.
Los casos de subfacturación de importaciones y la competencia de la Dirección General de Aduanas para conocer de ellos, se continúan rigiendo por las disposiciones especiales vigentes sobre la materia. Las investigaciones por subfacturación de importaciones en la Dirección General de Aduanas, pueden adelantarse simultáneamente con las relativas a dumping o subvenciones en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. Mientras el Incomex no haya resuelto abrir investigación sobre la imposición de derechos antidumping o compensatorios respecto de una importación, no podrá alegarse ante la Dirección General de Aduanas que una actuación que se adelante en esa Dirección debe someterse a la decisión y a los procedimientos previstos en el presente Decreto. Si en el curso de un procedimiento administrativo el Incomex tiene elementos de juicio que le permitan suponer la existencia de subfacturación, enviará de oficio copia de todos los documentos pertinentes a la Dirección General de Aduanas, sin perjuicio de continuar el procedimiento para lo de su competencia. La Dirección General de Aduanas deberá aplicar las reglas sobre reserva documental a que se refiere el artículo 18 de este Decreto. CAPITULO II Dumping.