Artículo Vigésimo. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales Departamentales, en comisión, solo podrá efectuarse cuando exista decreto previo del Gobernador en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes de acuerdo a la escala de viáticos: El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión,
No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpladentro del mismo día, en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.